El consulado puede sospechar del matrimonio, pero la sospecha tiene que apoyarse en hechos que no dejen duda.

El artículo 17.1.a de la Ley de extranjería solo deja reagrupar (traer a vivir a España) al cónyuge si el matrimonio no se celebró en fraude de ley, y el artículo 66.1.a del Reglamento de 2024 repite la condición. La oficina de extranjería concede la autorización revisando documentos. La duda sobre el matrimonio aparece casi siempre después, en el consulado, cuando entrevista al cónyuge que va a venir. Los consulados valoran las respuestas con una lista del Consejo de la Unión de 1997. El TSJ de Madrid exige más al consulado: indicios que lleven al fraude sin dejar una duda razonable. Esta ficha es para el cónyuge de un extranjero residente; el de un español tiene la suya.

Para la Sección Primera del TSJ de Madrid, el fraude solo se aprecia cuando entre los hechos probados y la conclusión hay un enlace preciso, directo y unívoco que excluya cualquier duda razonable. Un olvido en la entrevista no lo es. No haberse visto nunca, sí puede serlo.

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Lo que dice la norma

La condición, la lista de 1997 y quién decide

Art. 17.1.a LOEX y art. 66.1.a RD 1155/2024

La condición: que no sea en fraude de ley

Se reagrupa al cónyuge mayor de dieciocho años, no separado de hecho ni de derecho, si el matrimonio no se celebró en fraude de ley; la regla se extiende a la pareja inscrita o estable (art. 66.1.b). Casarse o simular una relación análoga con ánimo de lucro o para obtener indebidamente la residencia es, además, infracción grave del artículo 53.2.b de la Ley, con multa de 501 a 10.000 € (art. 55.1.b), si no es delito.

Resolución del Consejo de 4 de diciembre de 1997

Siete indicios y una entrevista por separado

Llama fraudulento al matrimonio celebrado con el único fin de eludir las normas de entrada y residencia. Sus indicios: no mantener la vida en común, no contribuir a las cargas del matrimonio, no haberse conocido antes de la boda, equivocarse sobre los datos del otro o sobre cómo se conocieron, no tener una lengua que ambos entiendan, haber pagado por casarse (salvo la dote donde es costumbre) y un historial de matrimonios fraudulentos o de irregularidades de residencia. La comprobación puede incluir una entrevista por separado a cada cónyuge. La propia Resolución descarta controlar a todos: solo caben controles cuando haya sospechas fundadas.

Art. 16 Directiva 2003/86/CE

Lo que añade la Directiva

Permite denegar cuando el matrimonio, la pareja o la adopción se formalizaron solo para entrar o residir. También permite tener en cuenta que la boda fuera posterior a que el familiar residente (el reagrupante) obtuviera su permiso. Los controles e inspecciones específicos exigen sospechas fundadas; también caben al renovar la residencia del familiar.

Arts. 27.3 y 28.5 RD 1155/2024 · STS 608/2026

El consulado puede volver a mirar

La entrevista exige dos funcionarios españoles, intérprete si hace falta y un acta firmada con copia para el solicitante. El visado se deniega si hay mala fe o fraude de ley (28.5.b) o si no se acredita sin lugar a dudas la veracidad del motivo (28.5.d). El Supremo, en sentencia de 19 de febrero de 2026 (rec. 295/2025), confirmó que el consulado puede revisar lo que la oficina de extranjería aceptó al conceder la autorización, siempre que escriba sus razones en la resolución. Recordó como precedente un matrimonio declarado fraudulento porque los cónyuges nunca habían convivido y había, entre otros datos, una gran diferencia de edad.

Lo que dicen los tribunales

Tres entrevistas que acabaron en el TSJ

No por sí solo. En la STSJ M 2515/2026, de 24 de febrero (rec. 489/2025), la Embajada en Conakry denegó el visado a una guineana casada en 2018 con un maliense que trabaja en una granja de Lérida. En la entrevista no supo la fecha de nacimiento de su marido, dudó sobre si él tenía hijos, dijo que solo se habían visto en 2023 y 2024 y reconoció que sabía que la boda le permitiría pedir la reagrupación. El TSJ tuvo en cuenta los datos en sentido contrario: dos ceremonias públicas, civil y religiosa, con familia e invitados, y más de cinco años de espera antes de pedir la reagrupación, algo que no encaja con un matrimonio hecho para emigrar. La falta de vida en común está en la lista de 1997, pero el tribunal dijo que no prueba por sí sola el fraude cuando, para convivir, hace falta precisamente la autorización. Anuló, declaró el derecho al visado e impuso a la Administración costas de hasta 500 € más IVA.

No por sí mismo. En la STSJ M 10531/2026, de 24 de julio (rec. 1537/2025), la Embajada en Dhaka denegó el visado a una bangladesí nacida en 2002, casada en junio de 2022 con un compatriota residente en Madrid nacido en 1984. Era el segundo matrimonio de él, divorciado un mes antes. Ella contó que la boda la concertaron las familias y que lo vio por primera vez tres o cuatro días antes, y dudó al explicar cuándo y cómo había llegado él a España. La Embajada añadió que las conversaciones de WhatsApp que enseñó empezaban en abril de 2025. La diferencia de edad, dieciocho años, ni siquiera aparece en la resolución. El TSJ contestó que un matrimonio concertado entre adultos que consienten libremente no es fraude por sí solo, y que no saber pequeños datos no es indicio suficiente cuando no ha habido un largo noviazgo. Añadió que la Embajada pudo pedir más pruebas, como comparar el pasaporte del marido con su vida laboral para entender por qué las visitas eran tan espaciadas. Anuló, declaró el derecho al visado y condenó en costas a la Administración, hasta 500 € más IVA.

Ahí la sospecha sí basta. En la STSJ M 10252/2024, de 3 de junio (rec. 1084/2023), el Consulado General en Casablanca denegó el visado a una marroquí de 22 años casada en 2022 con un compatriota que vive en Valencia. Se conocían del barrio desde que ella tenía quince años; él emigró en 2018, volvió en 2021 y no se vieron. Un cuñado firmó el acta en nombre de él, hubo solo una pequeña fiesta sin él y ella no lo había visto nunca desde entonces. Tampoco constaba que él contribuyera a las cargas del matrimonio ni que tuvieran contacto continuado por ningún medio. El TSJ compartió la conclusión del consulado: sin vida en común, sin haber coincidido siquiera en el mismo sitio, no se podía deducir que la relación fuera real. Desestimó el recurso y condenó en costas al marido, hasta 500 € más IVA.

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