La prórroga se pide antes de que acabe la estancia, en la comisaría, y nunca lleva más allá de noventa días en ciento ochenta.

El visado Schengen se puede alargar si algo impide salir a tiempo —un vuelo cancelado, un accidente, una enfermedad— o si hay razones personales graves (art. 33 del Código de visados). En España se presenta en la Comisaría de Policía de la provincia donde se esté y la concede la Comisaría General de Extranjería y Fronteras (art. 32 del Reglamento de extranjería). Quien no necesita visado, como un argentino o un estadounidense, tiene su propia prórroga en el artículo 49, con más papeles y un tope de tres meses más. Sin prórroga, el día noventa y uno la estancia es irregular.

El Código de visados distingue dos prórrogas. La de fuerza mayor o razones humanitarias se concede y es gratuita; la de razones personales graves puede concederse, y se paga.

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Lo que dice la norma

Con visado, sin visado y después del plazo

Art. 33 Código de visados

Dos prórrogas distintas

Si el titular demuestra razones humanitarias o de fuerza mayor que le impiden salir antes de que caduque el visado, este «se prorrogará», sin tasa (art. 33.1). Si alega razones personales graves, «podrá prorrogarse», con una tasa de 30 € (art. 33.2). La decide el Estado donde está el viajero cuando la pide. Se pone en una nueva etiqueta de visado y vale para los mismos países que el visado original (arts. 33.3, 33.4 y 33.6). La publicación oficial de Exteriores pone ejemplos del manual europeo: la recaída de la persona a la que se fue a visitar o que unas negociaciones se alarguen.

Art. 32 RD 1155/2024

En España, la Comisaría

La solicitud se presenta en la Comisaría de Policía de la provincia donde se vaya a permanecer, y la concede el titular de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. La estancia total, con la prórroga, no puede pasar de noventa días en ciento ochenta. La web de la Policía pide el impreso, pasaporte con vigencia superior a la prórroga, prueba de las razones, medios económicos, seguro de viaje y billete de vuelta, y la tasa del modelo 790, código 012, que en septiembre de 2026 marca 32,17 € para la prórroga con visado, sin distinguir el motivo.

Art. 49 RD 1155/2024; art. 30.4 LOEX

Sin visado: razones excepcionales y tres meses más

Quien entró sin visado puede pedir hasta tres meses adicionales en las circunstancias del artículo 20 del Convenio de Schengen. Debe acreditar razones excepcionales, medios, un seguro con la cobertura del visado de corta duración y garantías de retorno, e identificarse en persona en la Jefatura o Comisaría. Si no hay respuesta en plazo, se entiende denegada. La denegación ordena salir antes de que acabe la estancia inicial o, si ya acabó, en un máximo de setenta y dos horas. La prórroga concedida cubre a los familiares que figuren en el mismo pasaporte y estén en España.

Arts. 53.1.a, 55, 57 y 58 LOEX

Si se supera el plazo

Estar en España sin haber obtenido la prórroga es infracción grave. Se castiga con multa de 501 a 10.000 € o, si hay motivos que lo justifiquen, con expulsión, nunca con las dos. La expulsión lleva una prohibición de entrada de hasta cinco años, y de hasta diez si hay amenaza grave. Pero la ley prevé no imponer la prohibición a quien salga de España mientras se tramita el expediente por estancia irregular, o revocarla si sale dentro del plazo que fije la orden para irse voluntariamente, en los casos que determine el reglamento (art. 58.2).

Lo que dicen los tribunales

Tres prórrogas que acabaron en el juzgado

Solo si lo prueba y trae el resto de papeles. En la STSJ CV 6238/2024, de 3 de diciembre (rec. apelación 142/2024, Sección 5.ª), un argelino que entró en el espacio Schengen el 10 de enero de 2023 pidió el 10 de febrero, último día de su estancia, una prórroga para atender a un compatriota con una discapacidad motriz del 100 %. El Comisario Jefe Provincial de Castellón la denegó seis días después. El tribunal lo confirmó: no había informe que acreditara esa discapacidad ni la necesidad de un cuidador, solo un alta de urgencias por una esclerosis múltiple diagnosticada hacía más de diez años y un parte de oftalmología; y faltaban medios económicos, seguro, garantía de retorno y hasta la duración de la prórroga pedida. Costas al recurrente, hasta 800 €.

No. La prórroga se pide mientras la estancia sigue vigente (art. 49.1: quien «se encuentre en España en situación de estancia»). En la STSJ CV 3587/2024, de 2 de julio (rec. apelación 19/2024, Sección 5.ª), una colombiana con estancia por estudios hasta el 16 de diciembre de 2022 pidió el 3 de enero de 2023 una prórroga de estancia al amparo del artículo 30.2 de la Ley de extranjería. Se la denegaron el 27 de enero, y el 8 de febrero presentó una nueva solicitud de estudios, que no se admitió a trámite. El tribunal explicó que, terminada la estancia sin prórroga, estaba en situación irregular y ya no podía pedir nada desde esa situación. Aunque se aceptara la petición de enero con «una interpretación muy laxa», su denegación la dejó de nuevo en situación irregular. Costas a la recurrente, hasta 800 €. Es un caso de estudiante, pero la regla del plazo es la misma.

No necesariamente. En la STS 1021/2024 (sentencia 287/2024), de 22 de febrero (rec. casación 6629/2022), el Tribunal Supremo fijó que la estancia irregular se castiga preferentemente con multa, con orden de salida voluntaria, y que la expulsión exige circunstancias agravantes valoradas en cada caso y recogidas en la propia resolución: el juez no puede añadir otras después. En el caso, un hondureño requerido por la policía en Madrid el 2 de enero de 2020, sin papeles que acreditaran su estancia y sin documentación que lo identificara, fue expulsado con cinco años de prohibición de entrada. Estar indocumentado es agravante, y el Supremo confirmó la expulsión, sin costas. Quien conserva su pasaporte con el sello de entrada y un domicilio conocido está en otra situación.

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