Un seguro con copago puede costar el visado.
Dos papeles que parecen de trámite deciden muchas denegaciones. El seguro de enfermedad es requisito específico de la residencia no lucrativa y del visado de estudios, y lo valora el propio consulado. El certificado médico es requisito general de todo visado de residencia y del de estudios. Ninguno de los dos se arregla en el recurso de reposición: tienen que estar bien el día en que se presenta la solicitud.
El TSJ de Madrid confirmó en 2024 la denegación de un visado no lucrativo porque el seguro con cobertura completa y sin copagos se contrató después de la denegación: no cabe subsanar en reposición un requisito esencial que faltaba al solicitar.
Qué seguro, qué certificado y quién lo mira
Estudios: la exigencia más precisa
Un seguro de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a las de la cartera común básica del Sistema Nacional de Salud, y válido durante toda la estancia prevista. Un seguro de viaje con límites y exclusiones no encaja en esa descripción.
Residencia no lucrativa
El reglamento pide contar con un seguro de enfermedad, y es el consulado —no la oficina de extranjería— quien valora ese requisito junto con los medios económicos. La práctica consular, confirmada por los tribunales, exige cobertura completa sin copagos; el reglamento anterior hablaba de seguro público o privado concertado con una entidad autorizada para operar en España.
El certificado médico
Acredita que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones de salud pública graves conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Es requisito general del visado de residencia y también del de estudios. Como documento extranjero, sigue las reglas de apostilla y traducción.
Corta duración
El visado Schengen exige, cuando procede, un seguro médico de viaje adecuado y válido. Su falta es una causa tasada de denegación, así que la póliza debe cubrir todo el periodo y todo el espacio Schengen, no solo España.
Tres dudas frecuentes
Sí. En la STSJ M 5362/2024, de 29 de abril (rec. 718/2023), el consulado de Rabat denegó un visado no lucrativo a un matrimonio cuyo seguro tenía copago, también el que aportaron tras el requerimiento. Solo después de la denegación contrataron una póliza con cobertura del 100 % sin copagos, y el tribunal consideró que ese requisito esencial no podía subsanarse en reposición. Pesó además que ambos estuvieran empadronados en Torremolinos sin autorización de residencia. En la misma línea, el TSJ de Castilla y León (STSJ CL 4450/2025) avaló una denegación por un seguro con copago que excluía hospitalización, urgencias y cirugía ambulatoria.
Para estudios, el artículo 35.i describe algo que un seguro de viaje no suele ser: prestaciones similares a las de la sanidad pública española y vigencia durante toda la estancia. Para la no lucrativa, el consulado mira lo mismo. Un seguro de viaje está pensado para estancias cortas y urgencias, con topes de gasto y exclusiones; presentado para una residencia de un año, es una denegación anunciada.
El reglamento no lo dice: exige que acredite que no se padecen las enfermedades del Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Lo habitual es que lo expida un médico colegiado del país de residencia, y cada consulado publica en su web el texto que acepta. Conviene ajustarse a ese texto, fecharlo cerca de la solicitud y darle la apostilla y la traducción que correspondan.
Plantéenos el caso
Díganos en qué consulado va a presentar y cuándo quiere viajar. Esos dos datos cambian la respuesta más que ningún otro. Contestamos el mismo día laborable.
Si ya le han denegado y el mes está corriendo, escriba directamente a contacto@spainvisaservice.com con «DENEGACIÓN» en el asunto y la fecha de la notificación.