Tres meses en el grupo y una cualificación que se prueba con documentos oficiales, no con cartas de la empresa.

El traslado intraempresarial permite a una empresa o grupo traer a España, por un tiempo limitado, a un trabajador que ya tiene en otro país. La Ley 14/2013 lo regula en su artículo 73 con dos modalidades. La ICT UE incorpora la Directiva 2014/66 y sirve para directivos, especialistas y trabajadores en formación que llegan desde fuera de la Unión. Para el resto hay una autorización nacional. La tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE) en veinte días; si no contesta, se entiende concedida. Después, el consulado expide el visado. Ante el TSJ de Madrid se discute sobre todo la cualificación del trabajador y, al renovar, los antecedentes penales.

España pide la antigüedad mínima que permite la Directiva: tres meses de relación previa y continuada con el grupo (art. 73.2.c), cuando la Directiva deja a cada Estado exigir hasta doce. La exigencia fuerte está en otra parte: la titulación o tres años de experiencia equiparable.

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Lo que dice la norma

Requisitos, modalidades, movilidad y tramitación

Artículo 73.1 y 73.2 Ley 14/2013

Cuatro requisitos propios

Sirve para quien se desplaza a España por una relación laboral, profesional o de formación profesional con una empresa o grupo establecido en España o en otro país. Además de los requisitos generales del artículo 62 (antecedentes, seguro, medios, tasa), hay que acreditar una actividad empresarial real, también la del grupo; una titulación de nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o tres años de experiencia profesional equiparable; una relación laboral o profesional previa y continuada de tres meses con una o varias empresas del grupo; y la documentación de la empresa que acredite el traslado.

Artículo 73.3.a) Ley 14/2013; arts. 5 y 12 Directiva 2014/66

ICT UE: directivo, especialista o en formación

Directivo es quien dirige la empresa, un departamento o una subdivisión; especialista, quien tiene conocimientos especializados de las actividades, técnicas o gestión de la entidad; trabajador en formación, el titulado universitario desplazado para formarse en los métodos de la empresa y retribuido por ello. El traslado dura como máximo tres años para los dos primeros y uno para el tercero. La Directiva pide un contrato y una carta de desplazamiento con duración, destino, puesto, retribución y regreso a la empresa de origen, y al agotar el plazo hay que salir de la Unión salvo que se obtenga otro permiso. El permiso lleva la mención «ICT».

Artículo 73.3.a) Ley 14/2013; arts. 21 y 22 Directiva 2014/66

Trabajar en otros países de la Unión

Con una ICT UE española se puede residir y trabajar en otros Estados miembros, previa comunicación o autorización según su normativa. La Directiva fija la movilidad de corta duración en 90 días dentro de cada periodo de 180 por Estado; para más tiempo, el segundo Estado puede exigir un permiso de movilidad de larga duración («ICT móvil»). A la inversa, una entidad de otro Estado miembro puede desplazar a España al titular de una ICT UE comunicándolo a la UGE: la Dirección General de Migraciones tiene 20 días para oponerse, y solo si no se cumplen las condiciones, los documentos son fraudulentos o se ha agotado la duración máxima.

Artículos 73.3.b), 74, 75 y 76 Ley 14/2013

La autorización nacional y los plazos

La modalidad nacional cubre lo que no encaja en la ICT UE y lo que viene después de agotar su duración máxima; dura tres años o lo que dure el traslado. La Instrucción DGM 1/2021 la aplica, por ejemplo, a los equipos de rodaje desplazados por contratos de servicios entre empresas que no son del mismo grupo. La UGE resuelve en veinte días (si no contesta, se entiende concedida); el consulado resuelve el visado en diez días hábiles, y el visado sirve de residencia sin tarjeta mientras sea válido. Las empresas inscritas en la UGE para la tramitación colectiva, por tres años renovables, no tienen que acreditar al solicitar la actividad real, la titulación ni la relación previa. La excepción: que en los tres años anteriores las hayan sancionado por infracción grave o muy grave de extranjería o no hayan superado una comprobación de oficio.

Lo que dicen los tribunales

Tres situaciones del trabajador trasladado

Sí, si son tres años en funciones de ese nivel y se prueban con documentos sólidos. En la STSJ M 1311/2026, de 9 de febrero (rec. 462/2025), un restaurante de Santanyí (Mallorca) pidió en junio de 2024 una ICT UE para un cocinero brasileño que iba a ser jefe de cocina. No tenía titulación y alegó más de siete años como chef en São Paulo con cartas de sus antiguos empleadores. El TSJ de Madrid dio más valor a su cartilla de trabajo digital, documento oficial brasileño traducido por intérprete jurado, que lo registraba como «cocinero general». Explicó que un cocinero corresponde al nivel 4A y un jefe de cocina al 5A, el del Técnico Superior en Dirección de Cocina, por la gestión de la producción, la calidad y la dirección de equipos. Sin título ni tres años acreditados como jefe de cocina, desestimó, con costas a la empresa de hasta 500 € más IVA. Añadió que la UGE no tenía que pedir que se completara la solicitud: denegó porque no se cumplía el requisito, no porque faltaran papeles.

La Ley 14/2013 no deja margen: exige no tener antecedentes al pedir y al renovar (arts. 62.3.c y 76.3), y el TSJ de Madrid no aplica aquí la valoración de circunstancias que sí admite la Ley de extranjería. Lo decisivo es si el antecedente se podía cancelar cuando se presentó la renovación. En la STSJ M 5506/2025, de 25 de abril (rec. 1151/2024), a un trabajador trasladado le denegaron en diciembre de 2023 la renovación de la ICT UE por una condena de 2022 a cuatro meses de multa y diez de privación del permiso de conducir. Las penas estaban cumplidas en 2022 y el antecedente podía cancelarse desde el 28 de junio de 2023; se canceló formalmente en octubre de 2024, con el pleito en marcha. La Sala entendió que el 7 de diciembre de 2023, al pedir la renovación, no tenía antecedentes vigentes: anuló la denegación, declaró su derecho a renovar e impuso las costas a la Administración hasta 500 € más IVA. Si tiene una condena, pida la cancelación antes de renovar.

No hemos encontrado sentencias sobre familiares de trabajadores trasladados, así que nos atenemos a la norma. Pueden acompañarle el cónyuge o pareja, los hijos menores y los mayores que dependan de usted sin haber formado su propia familia, y los ascendientes a cargo; se pide a la vez o después, y si se pide a la vez se resuelve a la vez (art. 62.4 de la Ley 14/2013). Cada familiar tiene que cumplir los requisitos generales del artículo 62.3, entre ellos los medios económicos. Para la ICT UE, la Directiva 2014/66 añade que no se puede exigir al trabajador un tiempo mínimo de residencia ni perspectivas de residencia permanente, que el permiso del familiar se concede en noventa días como máximo desde la solicitud completa, que por regla general caduca con el del trabajador y que da acceso al empleo y al trabajo por cuenta propia (art. 19).

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