Un visado solo se anula por un motivo que habría bastado para denegarlo.

Tener el visado pegado en el pasaporte no cierra el expediente. El artículo 34 del Código de visados permite anularlo si al expedirlo no se cumplían las condiciones, sobre todo si hubo fraude, y retirarlo si han dejado de cumplirse. En España pueden hacerlo los consulados y la Comisaría General de Extranjería y Fronteras (art. 33 del Reglamento de extranjería). El visado nacional se retira cuando se extingue la autorización en la que se basa (art. 46). Cada decisión se notifica por escrito, con sus motivos y con indicación del recurso, salvo cuando es el propio titular quien pide la retirada.

El Tribunal de Justicia lo dijo en el asunto Air Baltic (C-575/12): el visado sigue valiendo hasta que caduca, salvo que una autoridad de un Estado miembro lo anule o lo retire con una decisión específica y por un motivo de los que permiten denegarlo.

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Lo que dice la norma

Anular, retirar, renunciar y recurrir

Art. 34.1 y 34.2 del Código de visados

Anular no es lo mismo que retirar

Se anula el visado cuando se descubre que, el día en que se expidió, no se cumplían las condiciones, en especial si hay motivos fundados para creer que se obtuvo de forma fraudulenta. Se retira cuando las condiciones han dejado de cumplirse después. Lo hace, en principio, el Estado que lo expidió, pero puede hacerlo otro Estado miembro, que debe informar al primero. El Tribunal de Justicia añade que los motivos coinciden con los de denegación del artículo 32 (Koushkaki, C-84/12, ap. 43; Air Baltic, C-575/12, ap. 35).

Arts. 33 y 46 RD 1155/2024

Quién lo decide en España

En el visado de corta duración se aplica el derecho de la Unión, y son competentes las oficinas consulares y la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. El visado nacional se retira cuando se extingue la autorización que dio origen a su concesión y se anula cuando al expedirse no se cumplían los requisitos. La resolución debe explicar sus motivos, con los hechos, testimonios e informes en que se apoya, e indicar el recurso, el órgano y el plazo (art. 28.6 y 28.7).

Art. 34.4 a 34.8 del Código de visados; art. 14 y anexo V del Código de fronteras

Qué pasa en el control de entrada

No llevar encima los documentos justificativos del viaje no es motivo automático de anulación. Si la policía deniega la entrada, anula o retira el visado cuando proceda según el artículo 34: estampa el sello «ANULADO» o «RETIRADO», tacha la etiqueta y entrega el impreso normalizado con los motivos. La decisión se anota en el Sistema de Información de Visados. La denegación de entrada surte efecto inmediato y recurrirla no la suspende.

Art. 34.3 y 34.7 del Código de visados; arts. 200 y 202 RD 1155/2024

Renunciar, recurrir y qué pasa si ya está en España

El titular puede pedir que le retiren el visado; en ese caso no hay recurso. En los demás casos se recurre ante el Estado que decidió y según sus normas: en España, recurso de reposición y recurso contencioso-administrativo. Si ya entró con un visado nacional, lo que se discute es la autorización. Su extinción por fraude o falsificación (art. 200.2.b) exige un procedimiento iniciado por la Administración, con al menos diez días para alegar. Caduca a los seis meses, y la decisión se recurre en reposición o directamente ante el juez (art. 202).

Lo que dicen los tribunales

Tres casos en que el visado estaba ya expedido

Sí. En Air Baltic (C-575/12), sentencia de 4 de septiembre de 2014, un ciudadano indio llegó a Riga desde Moscú en octubre de 2010 con dos pasaportes: uno nuevo sin visado y el antiguo, que llevaba un visado Schengen italiano de entradas múltiples vigente hasta 2014. Las autoridades indias habían anulado el pasaporte antiguo, con la anotación de que los visados válidos no quedaban anulados. Letonia le negó la entrada y multó a la aerolínea con 2.000 lats. El Tribunal de Justicia declaró que la anulación del pasaporte por un tercer país no anula el visado, porque solo puede hacerlo una autoridad competente de un Estado miembro con una decisión propia. Añadió que el Código de fronteras no exige que el visado esté en un documento de viaje válido. Viaje con los dos pasaportes.

Sí, pero con la representación en regla. El artículo 65.2 de la Ley de extranjería permite presentar los recursos a través del consulado cuando el extranjero no está en España. En la STSJ AND 14214/2024, de 18 de septiembre (rec. apelación 326/2023, Sevilla), a un viajero se le denegó la entrada en el puerto de Algeciras «por tener revocado el visado». Recurrió el abogado de oficio que le asistió ante la policía, con un acta firmada ante intérprete. El juzgado de Algeciras archivó el recurso y el TSJ de Andalucía lo confirmó: el encargo hecho en comisaría no vale para el juicio; hace falta un poder notarial o un apoderamiento apud acta (hecho ante el propio juzgado). Le impuso 300 € de costas. Nadie llegó a examinar si el visado estaba bien revocado.

No por su cuenta. En la STSJ M 3720/2026, de 6 de marzo (rec. 567/2025), la Subdelegación del Gobierno en Almería había concedido a un marroquí una autorización de residencia y trabajo sin atender a la situación nacional de empleo, por estar casado con una residente (art. 40.1.a de la Ley). El consulado en Rabat denegó el visado porque, tras la entrevista, consideró el matrimonio fraudulento. El TSJ de Madrid entendió que el consulado se había excedido al revisar lo que decidió el órgano competente: si tenía dudas, debía comunicárselo para que este decidiera si revisaba de oficio su propia resolución. Anuló la denegación, declaró el derecho al visado e impuso a la Administración 500 € más IVA de costas. El caso se rigió por el reglamento de 2011. Hoy el artículo 46 liga la retirada del visado nacional a la extinción de la autorización, que declara la Delegación o Subdelegación del Gobierno tras oír al interesado (art. 202).

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