Sin informe favorable de ENISA no hay autorización, y con él todavía hay que demostrar el dinero.
La Ley 14/2013 da una residencia de tres años a quien viene a poner en marcha en España una actividad innovadora o de especial interés económico. La pide el propio emprendedor, por vía electrónica, a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE), que pide a ENISA un informe obligatorio. Si el emprendedor vive fuera, una vez concedida la autorización pide el visado en el consulado. Tras la Ley 28/2022, de empresas emergentes, la Instrucción DGM 1/2023 fijó qué mira ENISA y cuánto dinero hay que acreditar. Las sentencias del TSJ de Madrid sobre denegaciones que hemos leído tratan de esas dos cosas: el informe y los medios.
Con informe favorable de ENISA, el TSJ de Madrid confirmó en enero de 2025 la denegación a un emprendedor que tenía 6.713 euros donde se le pedían 30.240. El informe valora el proyecto; el dinero para vivir en España se prueba aparte.
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Quién la pide, qué mira ENISA, cuánto dinero y en qué plazos
Tres años, dos más y la permanente
Puede pedirla quien quiera entrar en España o quien ya tenga estancia, residencia o visado, para iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor. La autorización vale en todo el territorio durante tres años, se renueva por dos y a los cinco permite pedir la residencia permanente. La solicitud es electrónica, ante la UGE, por el interesado o su representante. Además de los requisitos generales del artículo 62, hay que cumplir los que la normativa del sector exija para empezar la actividad. El antiguo artículo 68, de entrada y estancia para iniciar la actividad, está suprimido.
Innovadora o de interés económico
Basta que la actividad sea innovadora «y/o» de especial interés económico, con informe favorable de ENISA, que la UGE pide de oficio y que llega en diez días hábiles. ENISA valora el perfil y la implicación de cada socio, el plan de negocio con su financiación y el valor añadido para la economía española. Cuentan como indicios de innovación las ayudas públicas de I+D+i de los últimos tres años, un premio al menos regional, el sello de pyme innovadora o ciertas certificaciones de AENOR; para el interés económico, la escalabilidad: mercado, producto mínimo viable, modelo de negocio, competencia, equipo y clientes. Puede informar en contra si hay riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos. Esa documentación se admite en inglés.
Los requisitos que no perdonan
Ser mayor de edad y no estar en situación irregular en España; certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los dos últimos años y declaración responsable de no tenerlos en los cinco últimos; seguro de enfermedad con entidad autorizada en España, activo toda la vigencia y que no sea de viaje; tasa pagada; y recursos económicos. Estos son el 200 % del salario mínimo al mes para el titular, un 75 % más para el segundo miembro de la familia y un 25 % por cada uno de los siguientes, y se prueban por cualquier medio que acredite que son suyos, lícitos y disponibles. Hay que firmar además el compromiso de cumplir con la Seguridad Social antes de empezar a trabajar.
Plazos, familia y quien ya está en España
La UGE tiene veinte días y, si no contesta, la autorización se entiende concedida; contra la denegación cabe recurso de alzada. El consulado resuelve el visado en diez días hábiles, salvo que deba consultar a otros Estados Schengen. El visado dura un año, o lo que dure la autorización si es menos, y sirve de residencia sin tarjeta. La Policía tiene siete días para informar sobre seguridad. Cónyuge o pareja, hijos menores o dependientes y ascendientes a cargo pueden pedirla a la vez o después. Los desplazados de Ucrania con protección temporal pueden pedir desde España las autorizaciones de esta ley (disposición adicional decimonovena del Reglamento).
Tres denegaciones del emprendedor
Solo si se discute el informe con pruebas. En la STSJ M 4672/2024, de 22 de abril (rec. 683/2023), una emprendedora pidió la residencia en agosto de 2022, cuando el informe aún lo hacía la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. Su proyecto era una plataforma informática para hacer gestiones ante la Administración, pensada para inmigrantes y pymes. El informe fue desfavorable: ni la inversión ni el empleo tenían un impacto destacado y el proyecto no aportaba innovación reseñable. La demanda alegó que, pasados veinte días sin respuesta, la autorización estaba concedida por silencio positivo (art. 76.1). La Administración ya había contestado que el plazo se suspendió mientras se esperaba el informe obligatorio (art. 22.1.d de la Ley 39/2015), y el TSJ de Madrid rechazó el silencio porque no da lo que no cumple los requisitos esenciales (art. 47.1.f). Como nadie rebatió el informe, la Sala lo consideró razonado y razonable. Desestimó con costas de hasta 500 € más IVA, y la denegación hizo caer también las autorizaciones de sus tres hijas menores (art. 62.4).
El 200 % del salario mínimo para el titular (las sentencias lo calculan sobre el salario mínimo anual, en catorce pagas), un 75 % más para el segundo miembro de la familia y un 25 % por cada uno de los siguientes. El TSJ de Madrid aplica esa instrucción como norma. En la STSJ M 511/2025, de 10 de enero (rec. 524/2024), un emprendedor llegado de Colombia tenía informe favorable de ENISA y era dueño de la sociedad matriz colombiana, pero su cuenta mostraba 6.713,05 €. Con el salario mínimo de 2023, la Sala calculó que necesitaba 30.240 €. Explicó que ENISA valora el proyecto, no si su promotor puede mantenerse, y no dio valor a unos estados financieros de la empresa aportados con la demanda sin informe pericial. Dio por cumplido el requisito de antecedentes penales, pero desestimó por los medios, con costas de hasta 500 € más IVA. En la STSJ M 6434/2025, de 9 de mayo (rec. 1169/2024), para el emprendedor y un hijo se exigían 41.580 € y el padre acreditó 30.098 € al recurrir: desestimado, con las mismas costas.
Puede comprobar los requisitos generales del artículo 62, pedir el informe de la Policía y denegar si un informe policial, del CNI o de Seguridad Nacional acredita una amenaza para el orden o la seguridad públicos (art. 62.6 y 7). Lo que no puede es tratarlo como otro visado. En la STSJ M 8582/2026, de 12 de junio (rec. 1191/2025), el Consulado General en Orán rechazó en mayo de 2025 un visado de inversor de esta misma ley. Aplicó un motivo para no admitir la solicitud (causa de inadmisión) que el reglamento de extranjería prevé para la residencia no lucrativa, porque el solicitante habría estado «implicado» en 2024 en un caso de obtención irregular de visados; en el expediente solo había anotaciones a mano. El TSJ de Madrid vio que el consulado aplicó la norma equivocada: el visado se rige por el artículo 62, y si la acusación es cierta hay que examinarla al decidir sobre el visado, lo que obliga a tramitar. Estimó en parte, ordenó admitir y tramitar la solicitud e impuso las costas a la Administración hasta 500 € más IVA. El visado de inversor lo derogó la Ley Orgánica 1/2025; el de emprendedor se expide con los mismos artículos 62 y 75.
Plantéenos el caso
Díganos en qué consulado va a presentar y cuándo quiere viajar. Esos dos datos cambian la respuesta más que ningún otro. Contestamos el mismo día laborable.
Si ya le han denegado el visado y está corriendo el mes de plazo para recurrir, escriba directamente a contacto@spainvisaservice.com con «DENEGACIÓN» en el asunto y la fecha de la notificación.