Que pueda estudiarlo en su país no es motivo para denegarle el visado.

Las denegaciones de visado de estudios se parecen mucho: dudas sobre el dinero, sobre el centro, sobre si el curso encaja con lo que usted ha hecho antes y, al final, la frase de que no queda acreditada su voluntad de regresar. El Reglamento da al consulado cuatro causas para denegar (art. 28.5). La sospecha de que usted quiere quedarse en España (el «propósito migratorio») tiene que encajar en una de ellas y apoyarse en hechos. El TSJ de Madrid anula las denegaciones que se basan solo en impresiones. Confirma las que se basan en lo único que se mide con números: los medios económicos, sobre todo cuando el dinero lo pone un familiar.

Para el TSJ de Madrid, que el curso no encaje con su formación anterior solo es indicio de fraude si es claramente imposible cursarlo por falta de preparación previa. Y que los mismos estudios se ofrezcan en su país no sirve para denegar: si sirviera, no habría visado de estudios.

Actualizado el

Lo que dice la norma

Con qué puede denegar el consulado

Artículo 28.5 y 28.6

Cuatro causas, y ninguna se llama «perfil migratorio»

El consulado deniega en cuatro casos: si no se acreditan los requisitos; si hay documentos falsos, datos inexactos, mala fe o fraude de ley; si existe un motivo para no admitir la solicitud que no vio al recibirla; o si llega al convencimiento de que no se acreditan sin lugar a dudas la identidad, la validez de los documentos o la veracidad del motivo del viaje. En este último caso se apoya la sospecha de que usted no volverá, y la resolución tiene que decir en qué hechos y documentos se basa.

Artículo 35, letras h) e i)

Dinero y seguro, aparte de la matrícula

El 100 % del IPREM al mes y el viaje de vuelta, sin contar lo que se paga por los estudios. Cuentan las becas, las ayudas, un contrato cuando la autorización permite trabajar y que otra persona se haga cargo de sus gastos. El seguro debe ser de una entidad autorizada en España, con prestaciones similares a la cartera común del Sistema Nacional de Salud y vigente toda la estancia. Son requisitos que se prueban con papeles, y en ellos se basan casi todas las denegaciones que el tribunal confirma.

Artículos 52 y 53

Qué centro y qué curso valen

Estudios superiores en un centro reconocido e inscrito en el RUCT u otro registro oficial, a tiempo completo —el 90 % de los créditos, dice el artículo 52.2— y con la matrícula abonada. Desde mayo de 2025 un curso de idiomas solo cuenta si lo imparte de forma presencial una Escuela Oficial de Idiomas o un centro acreditado por el Instituto Cervantes, y nunca en la lengua materna u oficial del país del solicitante. Los certificados profesionales de niveles 2 y 3 son actividades formativas (art. 52.1.e.5.º).

Artículos 35.f y 36.3

Edad mínima, no máxima, y dos filtros

Más de diecisiete años para estudios superiores y dieciocho para secundaria postobligatoria y actividades formativas; el Reglamento no pone edad máxima. Antes del consulado, la oficina de extranjería resuelve la autorización de estancia en siete días, con informe policial. Si no contesta, ahora se entiende denegada; con el reglamento de 2011 se entendía concedida. Si la autorización se deniega, el consulado deniega el visado sin más examen (art. 28.10).

Lo que dicen los tribunales

Tres denegaciones que llegaron al TSJ de Madrid

Por sí solo, no. En la STSJ M 7243/2026, de 22 de mayo (rec. 1097/2025), un consulado en Bolivia denegó el visado a una boliviana nacida en 1997, matriculada en un certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria en Madrid. Dudaba del dinero, del título, de sus vínculos y de la coherencia con su formación, y añadía que esos estudios existían en Bolivia. El tribunal vio 11.576 € en su cuenta frente a los 7.250 € que necesitaba con su hija. Recordó que colaboraba con Cáritas atendiendo a mayores. Y, como nadie la entrevistó, consideró que lo de los vínculos era una opinión sin base. Reconoció el derecho a los dos visados, con costas a la Administración hasta 500 € más IVA. En la STSJ M 12045/2024, de 27 de septiembre (rec. 1524/2023), Tánger había denegado un curso de español porque podía hacerse en Marruecos (la Abogacía del Estado añadió que allí se imparte incluso en el Instituto Cervantes), y la Sala anuló por la misma razón. Las dos aplicaron el reglamento de 2011: hoy aquel curso solo valdría en un centro acreditado por el Cervantes.

Basta si los ingresos del familiar alcanzan, y el tribunal mira también a quién más mantiene. En la STSJ M 8984/2026, de 15 de junio (rec. 1192/2025), Casablanca denegó el visado a una marroquí de 26 años, bachiller sin trabajo conocido, para el acceso a la universidad de mayores de 25 años en la UNED. Su padre, residente en España, firmó un acta notarial. Pero vivía de una prestación por incapacidad de 484,61 € y del ingreso mínimo vital, pagaba alquiler y tenía familia a cargo; su cuenta no llegaba a los 3.774 € exigidos aunque ella se alojara en su casa. El tribunal desestimó, con costas a la solicitante hasta 500 € más IVA. Lo mismo en la STSJ M 3779/2024, de 19 de marzo (Quito, rec. 538/2023): pagaba un hermano autónomo con 1.396 € al mes, y no se sabía nada de sus otros gastos. En cambio, en la STSJ M 9016/2026, de 12 de junio (rec. 1171/2025), Casablanca perdió: además del acta de los tíos, la estudiante tenía 80.000 dírhams bloqueados con orden irrevocable de transferirle unos 614 € al mes.

Sí. En esa STSJ M 9016/2026 el curso intensivo de español iba del 14 de abril al 19 de diciembre de 2025, y la Abogacía del Estado pidió cerrar el pleito porque ya no tenía sentido (pérdida sobrevenida de objeto). La Sala lo rechazó: lo que se pide son los estudios, y si se estima el recurso pueden hacerse en otro curso académico, al cumplir la sentencia, siempre que se sigan reuniendo los requisitos. Sobre la «trayectoria académica» que invocaba el consulado, dijo que una bachiller en ciencias que quiere estudiar español amplía sus estudios de forma razonable. Anuló la denegación, declaró el derecho al visado y condenó en costas a la Administración hasta 500 € más IVA. En la práctica: mantenga la matrícula viva y el dinero disponible, porque se lo pedirán al ejecutar la sentencia.

Empecemos

Plantéenos el caso

Díganos en qué consulado va a presentar y cuándo quiere viajar. Esos dos datos cambian la respuesta más que ningún otro. Contestamos el mismo día laborable.

Si ya le han denegado el visado y está corriendo el mes de plazo para recurrir, escriba directamente a contacto@spainvisaservice.com con «DENEGACIÓN» en el asunto y la fecha de la notificación.