No se solicita: lo expide el consulado cuando no puede dar el visado Schengen ordinario y hay una razón para hacer una excepción.

El visado de validez territorial limitada (en la jerga consular, VTL) es un visado de corta duración que solo vale en el Estado que lo expide, o en varios si todos lo aceptan antes (art. 25.2 del Código de visados). Sirve para dejar entrar a quien no cumple alguna condición de entrada, a quien otro Estado ha rechazado en la consulta previa entre Estados o a quien ya ha gastado sus noventa días. España tiene que ver razones humanitarias, de interés nacional u obligaciones internacionales (art. 25.1). Es excepcional y lo decide el consulado: la publicación oficial de Exteriores sobre visados advierte que, salvo casos rarísimos, no se solicita como tal. Con él no se puede cruzar a Francia ni a Portugal.

Un visado limitado a Grecia no permite estar en España. Pero el TSJ de Andalucía dijo en abril de 2026 que tenerlo cuenta a favor de quien lo lleva cuando se discute si expulsarle o multarle.

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Lo que dice la norma

Cuándo se expide, dónde vale y quién lo decide

Art. 25.1 Código de visados

Cuatro supuestos, todos excepcionales

Por razones humanitarias, de interés nacional u obligaciones internacionales, el Estado puede: no exigir alguna condición de entrada del Código de fronteras (pasaporte válido, finalidad y medios, no estar en el SIS, no ser una amenaza); expedir el visado aunque el Estado consultado según el artículo 22 se oponga; o expedirlo por urgencia sin esperar esa consulta. Y, por razones que el consulado considere válidas, puede dar un nuevo visado a quien ya ha usado noventa días en el mismo periodo de ciento ochenta (letra b).

Arts. 25.2, 25.3 y 30 Código; art. 30.2.b RD 1155/2024

Vale en España y en ningún otro sitio

Sirve para el territorio del Estado que lo expide; para varios, solo con el consentimiento previo de cada uno. Si el pasaporte del solicitante solo lo reconocen algunos Estados, el visado se limita a ellos. La estancia no puede pasar de noventa días en ciento ochenta. Y, como cualquier visado, no da un derecho automático a entrar: el policía de frontera puede volver a comprobar las condiciones. La expedición se comunica a los demás Estados a través del VIS (art. 25.4). A los marroquíes que solo quieren ir a Ceuta o Melilla se les expide un visado limitado a esas dos ciudades.

Art. 35.4 Código; art. 31 RD 1155/2024; C-606/10

También en la frontera

En casos excepcionales, la Policía del puesto fronterizo puede expedir un visado de validez territorial limitada a quien no cumple las condiciones de entrada, y es la única vía en frontera para quien pertenece a una categoría sometida a consulta previa (art. 35.5). La Ley de extranjería permite además autorizar la entrada por razones humanitarias, de interés público o compromisos de España (art. 25.4 LOEX). El Tribunal de Justicia (ANAFE, 14 de junio de 2012, ap. 51 y 55) distinguió: esa entrada excepcional vale solo para el territorio del Estado que la concede, y la autorización de regreso de quien aún no tiene permiso de residencia pero puede permanecer temporalmente en el país no es un visado limitado y le deja cruzar otros Estados para volver.

Art. 32.1 Código; art. 75.3 Ley 14/2013

La alternativa a denegar

El artículo 32, que enumera las causas de denegación del Schengen, empieza con «sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1». Es decir: antes de denegar, el consulado puede optar por un visado limitado. Para inversores, emprendedores, profesionales cualificados y demás visados de la Ley 14/2013, su artículo 75.3 lo prevé cuando haya circunstancias de interés nacional. Quien piensa viajar solo a España debe pedir igualmente un visado uniforme (el Schengen ordinario).

Lo que dicen los tribunales

Tres preguntas sobre un visado que casi nadie pide

No legalmente, pero no es lo mismo que estar indocumentado. En la STSJ AND 5146/2026, de 16 de abril (rec. apelación 48/2024, Sección 4.ª, Granada), la Subdelegación del Gobierno en Jaén expulsó con cinco años de prohibición de entrada a un extranjero hallado en situación irregular: no tenía domicilio y su último sello de entrada era de Grecia. Llevaba un visado vigente del 12 de enero de 2023 al 12 de enero de 2024 cuya casilla «válido para» lo limitaba a Grecia. El tribunal recordó el artículo 25.2 del Código de visados: ese visado no le dejaba circular por la Unión ni probaba una estancia regular en España. Pero probaba quién era y que había entrado con un visado de un Estado miembro, y eso compensaba la agravante de no saberse por dónde entró. Confirmó la anulación de la expulsión y condenó en costas a la Administración, con un límite de 300 €.

Puede, pero no está obligada. El artículo 25.1.a.ii permite expedir un visado limitado a España aunque el Estado consultado se oponga; es una facultad. Lo que sí exige el TSJ de Madrid es que la denegación explique el porqué. En la STSJ M 6834/2025, de 23 de mayo (rec. 1207/2024), el Consulado General en Tánger denegó en julio de 2024 un visado de corta duración porque «uno o varios Estados miembros» consideraban al solicitante una amenaza para la salud pública. En el pleito, el Abogado del Estado habló de una condena anterior, ya cancelada. El tribunal anuló: no basta afirmar la amenaza sin concretar hechos ni fuentes. Ordenó al consulado dictar una resolución que explique sus razones y le impuso las costas, hasta 500 € más IVA. No se pronunció sobre el visado limitado, que nadie había pedido.

No es la vía. La publicación oficial de Exteriores «Los visados en el Derecho español y de la Unión Europea» dice que quien planea visitar un solo Estado Schengen debe pedir igualmente un visado uniforme (el Schengen ordinario), y que el limitado casi nunca se solicita: lo ofrece el consulado cuando no puede dar el uniforme. Lo útil es otra cosa: si hay una razón humanitaria (un familiar que se muere, una operación, un juicio), documentarla en la solicitud, para que el consulado tenga elementos para aplicar el artículo 25 antes de denegar. No hemos encontrado sentencias del TSJ de Madrid que obliguen a un consulado a expedir este visado; es una decisión que la norma deja al Estado.

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