Solo los estudios superiores abren la puerta a la familia, y la familia no puede trabajar.
El artículo 56 del Reglamento de 2024 deja que el cónyuge, la pareja y los hijos acompañen al estudiante, pero solo si cursa estudios superiores o formación sanitaria especializada; el reglamento de 2011 lo permitía en cualquier estancia por estudios. El familiar entra con un visado de estancia ligado al del estudiante, por el mismo tiempo y sin permiso para trabajar. Los consulados deniegan casi siempre por el dinero de la familia: por la cantidad o por su procedencia. La familia del investigador va por otra vía, el artículo 62.4 de la Ley 14/2013, ante la Unidad de Grandes Empresas, y en ella se incluyen los ascendientes a cargo.
El consulado tiene que comprobar que la unidad familiar dispone de los medios. De dónde vienen no es un requisito: así lo dijo el TSJ de Madrid en julio de 2026 al anular tres denegaciones de La Habana, porque los saldos estaban en cuentas legales y disponibles.
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Quién acompaña al estudiante y en qué condiciones
Quién cuenta como familiar
El cónyuge; la pareja registrada; la pareja estable con un año de convivencia, o con convivencia estable probada si hay hijos comunes; los hijos menores no casados del estudiante o de su cónyuge o pareja; y los mayores que necesiten apoyo por discapacidad o enfermedad. Siempre que el titular curse estudios superiores del artículo 52.1.a o formación sanitaria especializada, y que a su autorización le queden al menos noventa días. El apartado 8 añade a quien presta apoyo al estudiante con discapacidad o enfermedad.
Qué se acredita y cuánto dinero
Vínculo, seguro de enfermedad y no estar en situación irregular en España. Si el familiar es mayor de edad penal y la estancia supera seis meses, no debe tener antecedentes penales en los países donde haya residido los últimos cinco años. Y medios para toda la familia: sobre el 100 % del IPREM del estudiante, un 75 % más por el primer familiar y un 50 % más por cada uno de los demás. Si se pide visado, lo comprueba el consulado; si el familiar ya está en España, la oficina de extranjería.
Mismo tiempo, sin trabajo
El familiar se queda el mismo tiempo que el estudiante y en su misma situación, y pierde la autorización si el estudiante pierde la suya. No puede trabajar mientras dure. El estudiante sí puede, hasta treinta horas semanales y sin trámite adicional (art. 57), pero ese derecho no pasa a la familia. Los hijos nacidos en España obtienen la autorización automáticamente; el padre o la madre la piden en persona dentro de los seis meses siguientes al nacimiento.
Cuando el estudiante se queda
Si al terminar pasa a residencia y trabajo, puede pedir a la vez residencia para los familiares que convivan con él, con medios suficientes y vivienda adecuada: se concede como reagrupación familiar, y mientras se tramita su estancia adquiere carácter provisional. Si pide la residencia para buscar empleo o emprender, los familiares que ya le acompañaban pueden quedarse con él (disposición adicional 17.ª.5 de la Ley 14/2013).
Tres familias ante el TSJ de Madrid
La suma de los porcentajes del IPREM de cada miembro, por todo el tiempo de la estancia. En la STSJ M 742/2026, de 20 de enero (rec. 351/2025), el consulado de Lagos denegó los visados de la esposa y los tres hijos de un nigeriano que cursaba un doctorado de cuatro años, porque no se acreditaba la veracidad de los motivos. En el pleito, la Abogacía del Estado habló de la situación de Nigeria y de la devaluación del naira. La Sala hizo la cuenta: 100 + 75 + 3 × 50 = 325 % del IPREM de 2024, 27.300 € al año (tomó 8.400 € de IPREM anual, que es la cifra en catorce pagas). Frente a eso había unos 55.600 € en varias cuentas, una en dólares, y un sueldo en España de 2.641 €. No admitió la «memoria» que el consulado redactó después de resolver, porque no forma parte del expediente, y señaló que no hubo entrevista. Visados reconocidos, costas a la Administración hasta 500 € más IVA. Se aplicó el reglamento de 2011; los porcentajes del artículo 35.h actual son los mismos.
No como requisito aparte. En la STSJ M 10105/2026, de 13 de julio (rec. 1302/2025), La Habana denegó los visados de familiar de estudiante al marido y a dos menores de una cubana que hacía un doctorado en Ciencias Sociales en la Universidad de Valencia, «por no acreditar fehacientemente el origen de los medios económicos». Para tres familiares la Sala calculó el 175 % del IPREM, 12.600 € (esta vez tomó el IPREM en doce pagas, 7.200 € al año), más 3.600 € de billetes: 16.200 €. Las dos cuentas del matrimonio, una en Cuba y otra en España, sumaban 20.317 €. La norma no regula el origen de los medios, y esos saldos estaban en cuentas legales y disponibles. Reconoció el derecho a los tres visados, con costas a la Administración hasta 500 € más IVA. En el expediente constaba además la reserva de una residencia en Valencia para cuatro personas.
Se deniega con el suyo, y en el juicio los dos se ganan o se pierden juntos. En la STSJ M 2652/2024, de 26 de febrero (rec. 413/2023), La Habana denegó a una cubana el visado para un ciclo de Técnico Superior en Imágenes para el Diagnóstico en Tarragona, y a su hijo, nacido en 2018, el de familiar porque se lo habían denegado a ella. Pagaba la abuela, abogada en Tarragona, con una nómina de unos 1.600 €, alquiler de 360 € y ningún saldo en cuenta. La Sala no pudo saber qué otras cargas tenía y desestimó, con costas a los recurrentes hasta 500 € más IVA. Al revés en la STSJ M 7243/2026, de 22 de mayo (Bolivia): al anularse la denegación de la madre, se anuló también la de su hija menor. Con el Reglamento actual hay que mirar antes qué estudia el titular: aquel ciclo de Técnico Superior es hoy estudio superior del artículo 52.1.a), porque conduce a un título del nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, y quien lo cursa sí puede traer a su familia (artículo 56).
Plantéenos el caso
Díganos en qué consulado va a presentar y cuándo quiere viajar. Esos dos datos cambian la respuesta más que ningún otro. Contestamos el mismo día laborable.
Si ya le han denegado el visado y está corriendo el mes de plazo para recurrir, escriba directamente a contacto@spainvisaservice.com con «DENEGACIÓN» en el asunto y la fecha de la notificación.