Sin la firma de quien tiene la patria potestad, un menor no saca visado para viajar sin sus padres.

El menor necesita el mismo visado que un adulto, pero no lo pide solo: el formulario lo firma quien ejerce la patria potestad o la tutela. Si viaja con un solo progenitor, o sin ninguno, el consulado pide el consentimiento escrito de quien no viaja. Para quedarse más de noventa días a estudiar por su cuenta, el Reglamento de 2024 exige ser mayor de diecisiete años para la universidad y tener dieciocho para la secundaria postobligatoria. Por debajo de esas edades quedan los programas de movilidad de alumnos y los programas humanitarios de los artículos 161 a 164, que traen niños de vacaciones, a la escuela o a recibir tratamiento, siempre organizados por una Administración o una entidad sin ánimo de lucro. La reagrupación de hijos con un padre residente es otra vía y tiene su propia ficha.

Las dos sentencias del TSJ de Madrid que dieron visado de estudios a menores que venían a vivir con sus tíos se dictaron con el reglamento de 2011. Hoy ese camino está cerrado: el artículo 52.1 no recoge la secundaria obligatoria salvo en un programa de movilidad, el 35.f pide dieciocho años para la postobligatoria y el Supremo validó ese límite en julio de 2026.

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Lo que dice la norma

Qué firma, qué visado y qué programas

Lista armonizada Schengen · arts. 13.7 y 16 Código de visados

Viaje corto: la firma del que no viaja

La lista armonizada de documentos para Marruecos, que publica el Consulado General en Agadir, pide lo siguiente. Si el menor viaja con un solo progenitor, el consentimiento escrito y certificado del otro, salvo que quien viaja tenga en exclusiva la patria potestad y lo pruebe. Si viaja sin ninguno de los dos, el consentimiento de ambos. El formulario lo firma quien ejerce la patria potestad o la tutela, y la Embajada en La Paz exige además que esa persona acompañe al menor a presentarlo. Los menores de doce años no dan huellas dactilares; la tasa es de 45 € entre los seis y los doce años y no se paga por debajo de los seis.

Arts. 35.f, 35.g y 52.1 RD 1155/2024 · STS 868/2026

Estudios: la edad manda

La estancia de larga duración por estudios exige ser mayor de diecisiete años para estudios superiores y tener dieciocho para la secundaria postobligatoria y las actividades formativas. La secundaria obligatoria solo se admite dentro de un programa de movilidad de alumnos. Cuando un menor sí puede venir y va a estar a cargo de alguien que no tiene su patria potestad ni su tutela, necesita la autorización de ambos progenitores, o de quien la ejerza en exclusiva, que indique el centro o la entidad responsable y el periodo de estancia. El Supremo mantuvo el límite de dieciocho años (STS 868/2026, FD 6.º): protege al menor frente al tráfico de personas y los viajes sin acompañante.

Art. 161 RD 1155/2024

Programas humanitarios: quién los promueve

El promotor (quien organiza el programa, y es parte en el procedimiento) solo puede ser una Administración pública o una asociación o fundación sin ánimo de lucro inscrita: la familia acoge al niño, pero no puede promover el programa. Tiene que haber guerra, catástrofe, un campo de refugiados o un tratamiento imposible en el país de origen. Antes del viaje hace falta un informe favorable de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, pedido con tres a cuatro meses de antelación; si no contesta en un mes, se entiende denegado. Hay que aportar la autorización expresa de quien tiene la patria potestad, un informe del órgano autonómico de menores, certificados de antecedentes y de delitos sexuales de los mayores de catorce años que convivirán con el niño, el compromiso de regreso sin coste público y una declaración de la familia de que no busca adoptar. El consulado comprueba informe, autorización y pasaporte antes de expedir el visado.

Arts. 162, 163 y 164 RD 1155/2024

Tratamiento, vacaciones y escuela

Tratamiento médico: hasta noventa días, con un progenitor o tutor si viene en el programa; prórroga con informe de la autoridad sanitaria y conformidad de los padres, y después residencia excepcional por el tiempo necesario, con un máximo de un año renovable. Vacaciones: desde los ocho años, o seis si viene con un hermano mayor de ocho, noventa días improrrogables y un monitor por cada quince niños; la entidad comunica a la Policía en quince días el regreso de cada menor. Escolarización: desde los doce años, con admisión en un centro oficialmente reconocido; es estancia por estudios, dura el curso y para repetir hace falta un programa nuevo.

Lo que dicen los tribunales

Dos sentencias y una pregunta sin juez

Con el reglamento de 2011, no. En la STSJ M 12204/2024, de 27 de septiembre (rec. 1499/2023), el Consulado General en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) denegó el visado de estudios a una niña nacida en 2011 que iba a cursar primero de la ESO en un colegio de Cataluña, a cargo de sus tíos, por falta de arraigo y por dudar del origen del dinero. Había informe favorable de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona y del órgano de infancia de la Generalitat. El TSJ dijo que el arraigo no es requisito para un menor que no viene con sus padres: basta su autorización, con el centro y el periodo, y los extractos bancarios no se descartan sin un solo indicio en contra. Anuló, declaró el derecho al visado y condenó en costas a la Administración, hasta 500 € más IVA. Hoy el mismo caso tendría que ir por un programa de escolarización del artículo 164, desde los doce años y promovido por una entidad, no por los tíos.

No, según el TSJ. En la STSJ M 6968/2025, de 23 de mayo (rec. 1287/2024), el Consulado General en Dakar denegó el visado de estudios a un menor que vivía en Senegal y tenía plaza en cuarto de la ESO en un centro público de Tarragona, donde lo acogería su tío. Vio mala fe en que la matrícula diera un domicilio en España y añadió que no había informe de menores ni de la Subdelegación para un desplazamiento con fines de escolarización. El padre había consentido ante notario. El TSJ respondió que el acceso a los centros públicos no es cosa del consulado, que un menor extranjero puede estudiar en una escuela pública esté o no en situación regular y que la matrícula tenía que hacerla quien vive en España, así que no había fraude. Anuló, declaró el derecho al visado e impuso a la Administración costas de hasta 500 € más IVA. Se aplicó el reglamento de 2011; con el actual, un menor no obtiene estancia por estudios para la ESO fuera de un programa.

No hemos encontrado sentencia del TSJ de Madrid sobre este punto; lo que cuenta es la documentación que exigen los consulados. La lista armonizada de documentos para Marruecos pide el consentimiento escrito y certificado del otro progenitor, salvo que usted ejerza en exclusiva la patria potestad y lo pruebe; si el niño viaja sin ninguno de los dos, el consentimiento de ambos. El formulario de solicitud lo firma quien ejerce la patria potestad, y algunas embajadas, como la de La Paz, quieren a esa persona presente al entregarlo. Si el viaje es para estudiar y el menor quedará con otra persona, la regla está en el artículo 35.g del Reglamento: autorización de ambos progenitores, o del que tenga la patria potestad en exclusiva, que indique el centro y el periodo de estancia.

Empecemos

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Díganos en qué consulado va a presentar y cuándo quiere viajar. Esos dos datos cambian la respuesta más que ningún otro. Contestamos el mismo día laborable.

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