La prohibición empieza a contar el día en que usted sale, no el día en que se la ponen.

Quien ha sido expulsado de España tiene prohibida la entrada durante el plazo que fije la resolución: hasta cinco años, y hasta diez si se le considera una amenaza grave (art. 58 de la Ley de extranjería). La prohibición se extiende a los Estados con los que España tiene acuerdo. Puede figurar además en el SIS (el Sistema de Información de Schengen), donde el consulado la ve y deniega. Una estancia irregular sin expulsión no genera, por sí sola, una prohibición española. Pero una orden de expulsión que nunca se ejecutó sí impide la entrada mientras no caduque o prescriba (art. 11 del Reglamento). Antes de pedir el visado conviene saber qué resolución hay, desde cuándo cuenta el plazo y si el aviso sigue en el sistema.

En julio de 2026 el TSJ de Madrid confirmó la denegación del visado a un marroquí que decía llevar más de diez años expulsado: mientras el aviso siga en el SIS, el consulado deniega, y era él quien debía pedir que lo cancelaran.

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Lo que dice la norma

Cuánto dura, cuándo se evita y qué la alarga

Arts. 57.4 y 58.1-2 LOEX; art. 244.2 y 3 RD 1155/2024

Hasta cinco años, o diez

La expulsión lleva consigo la prohibición de entrada en España, extensiva a los Estados con los que España tiene acuerdo. La duración se fija según las circunstancias del caso y no puede pasar de cinco años; solo si la persona es una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o la salud pública cabe llegar a diez, con informe previo de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. La expulsión extingue además cualquier autorización y archiva los procedimientos de residencia o trabajo en curso.

Art. 58.2 LOEX; art. 244.2 RD 1155/2024

Salir a tiempo la evita

Si el expediente es por estancia irregular o por trabajar sin autorización (art. 53.1.a y b de la Ley), no se impone prohibición a quien sale de España mientras se tramita, y se revoca la ya impuesta si sale dentro del plazo de cumplimiento voluntario. La salida hay que comunicarla: rellenando el impreso en el control policial de salida o presentándose en el consulado español con los documentos que la acrediten. La información llega al órgano que expulsó a través de la Comisaría General.

Art. 11 RD 1155/2024; art. 56.3 LOEX; art. 23.5 RD 1155/2024

Expulsión no ejecutada y devolución

Está prohibida la entrada de quien fue expulsado y sigue dentro del plazo, y también de quien tiene una resolución de expulsión dictada, salvo caducidad del procedimiento o prescripción. La prescripción de la expulsión no empieza a contar hasta que termina el periodo de prohibición, con un máximo de diez años. Quien vuelve durante la prohibición es devuelto sin expediente y el plazo empieza de nuevo.

Arts. 240.2, 240.3 y 98.1 RD 1155/2024

Cuando hay familia en España

Una expulsión no ejecutada por estancia irregular o trabajo sin autorización se revoca si procede conceder una residencia por las circunstancias excepcionales de los artículos 31 bis, 59, 59 bis o 68.3 de la Ley. En las demás circunstancias excepcionales también se revoca, aunque la solicitud no se admita a trámite, si el primer análisis muestra indicios claros de que procede concederla. Al familiar de un español solo se le puede denegar el visado por orden público si su conducta personal es una amenaza real, actual y suficientemente grave. El Tribunal de Justicia exige además examinar la dependencia con el ciudadano de la Unión antes de rechazar su residencia solo por la prohibición (K.A., C-82/16).

Lo que dicen los tribunales

Tres preguntas de quien fue expulsado

Porque el aviso sigue en el SIS y el juez no lo borra por usted. En la STSJ M 9742/2026, de 13 de julio (rec. 1312/2025), el consulado general en Larache denegó el visado a un marroquí que quería reunirse con su madre, española, porque España mantenía en el SIS un aviso con prohibición de entrada. Él alegó que llevaba más de diez años expulsado y aportó una resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 9 de marzo de 2011, sobre su expulsión con diez años de prohibición. El TSJ desestimó: nadie discutía que el aviso estaba vigente al pedir el visado, y el propio interesado podía haber pedido que lo cancelaran por las vías del derecho de la Unión, y no lo hizo. Le impuso 500 € más IVA de costas. Primero se cancela el aviso; después se pide el visado.

Cuentan desde la salida efectiva del territorio de los Estados miembros, no desde la fecha de la resolución (Ouhrami, C-225/16, de 26 de julio de 2017; lo repite Freie Hansestadt Bremen, C-446/24, de 23 de abril de 2026, ap. 25). Y la Administración tiene que explicar por qué fija ese plazo. En la STSJ M 13351/2025, de 7 de noviembre (rec. apelación 593/2025, Sección 10.ª), la Delegación del Gobierno en Madrid expulsó a un colombiano por estancia irregular con cinco años de prohibición. El juzgado la redujo a un año porque se había impuesto el máximo sin explicar por qué. El TSJ fue más allá: anuló la expulsión, porque la única agravante era una detención por riña tumultuaria cuyo resultado judicial nadie había averiguado. Sin costas.

Si la expulsión se ejecutó, el TSJ de Madrid ha entendido que la prohibición vigente basta para denegar. En la STSJ M 2333/2024, de 25 de enero (rec. apelación 942/2023, Sección 10.ª), un marroquí padre de tres menores españoles pidió arraigo familiar. Había sido expulsado en 2012 por una condena, con diez años de prohibición; volvió, fue devuelto en agosto de 2015 y el plazo volvió a empezar, hasta el 27 de agosto de 2025. Había pedido la revocación y la Subdelegación de Toledo le había contestado cuatro veces que no procedía. El TSJ confirmó la denegación: la revocación que prevé el Reglamento solo alcanza a expulsiones no ejecutadas por estancia irregular o trabajo sin autorización. Sin costas. El caso se juzgó con el reglamento de 2011. El Tribunal de Justicia matiza que, si el hijo depende de usted hasta el punto de tener que salir de la Unión, la prohibición no basta para rechazar su residencia sin examinar esa dependencia (K.A., C-82/16).

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